A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN MASIVA,
A LOS PACIENTES Y FAMILIARES,
A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL,
A LOS COLEGAS DEL CAMPO DE LA SALUD MENTAL,
A LA OPINIÓN PÚBLICA
Paraná, Octubre de 2009.
Los profesionales de la Salud Mental que firman a continuación, nos vemos obligados a detallar y aclarar algunas situaciones ante los acontecimientos mediáticos que han impactado en la opinión pública, vinculadosa nuestra práctica diaria que se ha puesto bajo tela de juicio a partir de un último y lamentable hecho acontecido en nuestra ciudad (relacionado al fallecimiento de una persona, en el cual se vio involucrado otro sujeto que ha realizado tratamiento en el Hospital Neuropsiquiátrico Dr. A. Roballos).
Solicitamos a todos los colegas difundirla por todos los medios a su alcance.
Si bien las repercusiones de este caso han recaído sobre una colega que nos merece nuestro mayor reconocimiento profesional y humano, todos somos en nuestra cotidianeidad, potenciales protagonistas de este tipo de situaciones.
Resulta importante destacar el hecho que, como muestra la abultada evidencia científica al respecto, no se puede predecir o prevenir, en la gran mayoría de los casos, determinadas conductas o situaciones, como son el pasaje al acto sea este en forma de auto o heteroagresión (suicidio u homicidio).
Citamos en relación a esto la Resolución publicada por la Asociación de Psiquiatras Argentinos en Diciembre de 2008 (se adjunta), en relación a casos acontecidos con antelación, donde se fundamenta entre otras, las razones por las cuales los profesionales de la Salud Mental no estamos facultados a ejercer la función de “policía”, definiendo quienes deben estar privados de su libertad o no, siendo esto de exclusiva pericia legal.
Destacamos en relación a esto la importancia de la Ley Provincial de Salud Mental (8806 – Ley de Protección a las Personas con Trastornos Psíquicos) que rige nuestra práctica dentro de un marco legal. Desempeñarnos en contra de la misma, por fuera de nuestro marco regulatorio, nos expondría a malas prácticas determinando internaciones “preventivas” de todos los sujetos con problemáticas adictivas, conductuales u otros padecimientos psíquicos, vinculando nuestra praxis a conductas carcelarias o de confinamiento. Apoyándonos en esta ley, transcribimos algunos de sus artículos más relevantes.
La mencionada Ley expresa:
Art. 2.- Toda persona que padeciera sufrimientos en su salud mental tiene derecho a recibir tratamiento médico-psicológico. Dicho tratamiento sólo puede ser prescripto y conducido por profesionales de la salud legalmente habilitados y reconocerá como fin la curación, la recuperación y la rehabilitación del paciente en el lapso más breve posible.
Entre las alternativas terapéuticas conducentes al fin propuesto se privilegiarían las que menos restrinjan la libertad del paciente y menos la alejen de su núcleo familiar y comunitario.
Las personas con trastornos psíquicos tienen, además los siguientes derechos:
a) A ser tratado en todo momento con la solicitud, el respeto y la dignidad propios de su condición de persona.
b) A no ser calificado como enfermo mental ni ser objeto de diagnóstico o tratamiento en esa condición cuando ello se hiciere por razones políticas, sociales, raciales, religiosas y otras, motivos distintos o ajenos a su estado de salud mental.
c) A ser informado sobre su diagnóstico y el tratamiento más adecuado y menos riesgoso y de prestar y revocar su consentimiento para ejecutarlo.
d) A no ser objeto de pruebas clínicas ni de tratamientos experimentales sin su consentimiento informado.
e) A que sus antecedentes personales, fichas e historias clínicas se mantengan en reserva, y a tener acceso a esa información.
f) Al recibir o rechazar auxilio espiritual o religioso y de libertad de conciencia y religión.
g) A recibir educación y capacitación adecuada a su estado, a trabajar y recibir remuneración correspondiente, a desarrollar responsablemente su vida sexual, todo en la medida en que su estado de salud lo permita.
h) A no ser discriminado en el goce y en el ejercicio de sus derechos en atención al estado de salud.
Art. 3.- La internación de tales personas en establecimientos públicos o privados es una medida excepcional y esencialmente transitoria que sólo puede justificarse en una real necesidad terapéutica debidamente fundada, quedando excluidas la mera estabilización, claustración, reclusión o extrañamiento.
Art. 15.- Se observarán además y en todos los casos las siguientes reglas, a saber:
a) La interpretación de la presente ley lo será siempre en el sentido más favorable al paciente y, en caso de duda, en el que más favorezca su libertad ambulatoria.
Ante los acontecimientos mediáticos que han impactado en la opinión pública vinculados con el caso del Sr. Juan Castro, que han afectado a colegas psiquiatras, la Comisión Directiva de APSA, luego de las consultas pertinentes y cumpliendo con el mandato de la reunión de Socios recientemente realizada a tal efecto, ha emitido la siguiente Declaración Pública que se envía a los Socios, a Instituciones y demás profesionales de la Salud Mental y a los medios de prensa.
Solicitamos a todos los colegas difundirla por todos los medios a su alcance.
COMISIÓN DIRECTIVA
A LA OPINION PÚBLICA,
A LOS PACIENTES,
A LOS MIEMBROS DEL PODER JUDICIAL,
A LOS COLEGAS DEL CAMPO DE LA SALUD MENTAL
19 de diciembre de 2008
Ante los hechos de público conocimiento relacionados con el accidente que provocó la muerte del señor Juan Castro, y que han motivado el procesamiento de los colegas que que tuvieron algún tipo de contacto con él, la Asociación de Psiquiatras Argentinos (APSA) quiere expresar su honda preocupación por las consecuencias que pudieran surgir a partir del trámite judicial de ese caso: afectar el buen nombre y honor de respetados especialistas y, en el caso de generarse jurisprudencia acerca de la necesidad de internar compulsivamente a las personas consumidoras de sustancias, producir una situación perniciosa, y de alta repercusión en la práctica clínica cotidiana de todos los trabajadores de la Salud Mental y del sistema sanitario.
Las adicciones conforman una problemática ampliamente distribuida en los diferentes estratos sociales de nuestra comunidad, en la que confluyen numerosos factores condicionantes: psicopatológicos, políticos, socioeconómicos y culturales. El consumo de cocaína en la Argentina afecta al 4 % de la población y Buenos Aires es la ciudad latinoamericana con mayor incidencia de consumo.
En los EE. UU. el tratamiento de adictos a la cocaína alcanza solamente al 10 % de los mismos (unos 9 millones de personas), y solo un 1% del total alcanza la recuperación.
La internación compulsiva o forzada de pacientes en Salud Mental es una medida excepcional -necesaria en algunos casos- que sólo ha demostrado ser eficaz para evitar casos de riesgo inminente para sí o para terceros. Y es ampliamente sabido que habitualmente carece de eficacia para la recuperación futura de quienes hacen uso abusivo de sustancias, que suelen reincidir en el mismo luego de ser externados. Los mejores resultados se obtienen con tratamientos consensuados entre el equipo terapéutico, el paciente y su familia, mediante dispositivos integrales (desintoxicación, psicoterapia, medicación, comunidad terapéutica, etc.).
Todo consumidor, por esporádico que sea, conlleva un riesgo potencial, ya que el consumo de sustancias puede alterar momentánea y súbitamente la conducta. Llevando esta situación a un extremo, cualquier profesional de la salud debería instrumentar medidas precautorias y de resguardo, para salvaguardar a sus pacientes de dicho "peligro". En el caso de llevarse a cabo -obligándolos a través de la vía judicial, ya que los pacientes se negarían- produciría un colapso del sistema judicial y sanitario dado lo extendido de la problemática del consumo.
Hacer un análisis de riesgo a posteriori carece de valor e incurre en un prejuzgamiento lesivo al trabajo médico. Las decisiones terapéuticas, en las mejores condiciones de excelencia científica, siempre suponen algún grado de asunción de riesgos, en psiquiatría y en toda la medicina. Pretender garantizar las conductas de no peligrosidad de cualquier ser humano es imposible; tal como lo asevera el consenso internacional de la justicia y la medicina legal. Si la máxima que rigiera las decisiones de los psiquiatras y psicólogos fuera evitar todo riesgo, deberíamos internar permanentemente, de manera voluntaria o impuesta (es decir, privados de su libertad), a prácticamente todas las personas bajo tratamiento, y no solamente a los adictos. Actuar de esa manera sería tirar por la borda un factor imprescindible en la práctica clínica, como es el establecimiento de una alianza terapéutica basada en la confianza y el compromiso empático entre el profesional y el consultante. Sería pervertir la misión de los trabajadores de la salud convirtiéndolos en una suerte de "policías" sanitarios custodios de un supuesto orden social que aumente abusivamente el encierro institucional. En el campo de las adicciones, ése es un argumento funcional a la penalización y persecución de los adictos para "su protección". Una persona con padecimiento psíquico o que consume drogas es un ciudadano que tiene derecho a su libertad, aun cuando esa libertad entrañe algún riesgo en determinado momento. Sólo debiera romperse ese principio cuando el riesgo es claro e inminente, según el criterio de la Corte Suprema de Justicia, tal como lo hacemos habitualmente los profesionales de la salud mental en nuestra práctica cotidiana.
Acusar al cuerpo médico de no internar compulsivamente a pacientes para impedirles que consuman sustancias, bajo el pretendido principio de una hipotética seguridad, sería empujar a la instauración de prácticas indeseables por parte de los profesionales de la salud mental. Si toda muerte por sobredosis o suicidio fuera responsabilidad de los profesionales, se llegaría al lamentable escenario de encontrarse aquellos empujados a instrumentar "internaciones preventivas" de manera sistemática que, además de ser incorrectas por todo lo expuesto, serían imposibles de contener por el sistema judicial y el sanitario, tanto público como privado. Por lo tanto, más allá del deseo de cada paciente, sería deber del médico para reducir riesgos internar, privar de la libertad, judicializar, a todos los adictos, aún en ausencia de riesgo inminente para sí y para terceros con el pretendido argumento de "protegerlos". La decisión de internar o no a un paciente debe compatibilizarse con el consentimiento que él mismo otorgue. El criterio profesional no puede ni debe quedar sistemáticamente enfrentado con el sagrado derecho de la libertad individual de los pacientes.
Confiando en la majestad de la Justicia para juzgar la corrección del accionar de nuestros colegas en el caso Castro, creemos imprescindible abrir un espacio de intercambio entre los profesionales de la Salud, los especialistas del Derecho y los estamentos políticos a fin de conformar leyes que faciliten la atención del paciente y el accionar de los especialistas en forma clara y definida, respetando, al mismo tiempo, los derechos individuales de los pacientes y un trabajo clínico garantizado en sus condiciones legales de ejecución y de excelencia en su factura científica, que evite internaciones compulsivas de dudosa eficacia.